Ley Aduanera. VI-TASR-XXIX-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Recurso de Reclamación Núm. 1324/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del
Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de
2008, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.-
Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.
LEY ADUANERA
VI-TASR-XXIX-22
ABANDONO DE MERCANCÍAS. SI EL DEMANDANTE SE NIEGA A RE-
CIBIRLAS UNA VEZ QUE SE ORDENE SU DEVOLUCIÓN PORQUE LAS
MISMAS SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES FÍSICAS DISTINTAS A
AQUÉLLAS EN LAS QUE LE FUERON EMBARGADAS, DEBE PROBAR-
LO.- Si el demandante comparece vía juicio contencioso administrativo a demandar
la nulidad de las resoluciones que decretan el abandono de mercancías en virtud de la
negativa de éste para recogerlas, para acreditar su acción deberá probar los extremos
de su dicho con elementos suficientes con los cuales la juzgadora se encuentre en
aptitud de advertir claramente las condiciones físicas en las que se encuentran las
mercancías y vehículos a devolver, de tal suerte que si la autoridad determinó su
devolución y, posteriormente se configuró el supuesto del artículo 29, fracción II,
inciso c), de la Ley Aduanera, por no haber sido retirados los bienes a devolver por el
accionante, la resolución que determina el abandono es válida, en virtud de la falta de
medios de prueba que le permitan determinar a la Sala que, efectivamente, tales mer-
cancías y vehículos no estaban ya en las condiciones en que fueron embargadas al
inicio del procedimiento. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 725/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de
enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta
Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.

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