Ley Aduanera. VI-TASR-XII-I-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
VI-TASR-XII-I-8
NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELA-
CIÓN DEL PROGRAMA IMMEX, CONFORME AL DECRETO PARA EL
FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y
DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, (IMMEX) DE NOVIEMBRE DE
2006.- De conformidad con los artículos 25 y 27 del Decreto para el Fomento de la
se configure la hipótesis relativa al incumplimiento de alguna de las obligaciones
previstas en el Decreto, o de las señaladas en la autorización respectiva, la Secretaría
de Economía dará inicio al procedimiento de cancelación del Programa IMMEX en
un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento
de dichos supuestos, así mismo para iniciar dicho procedimiento se debe de notifi-
car al titular del programa, las causas que motivaron el procedimiento, suspendiendo
el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas hasta en tanto se
subsane la omisión y se debe conceder al titular un plazo de diez días hábiles conta-
dos a partir de que surta efectos la notificación, para que ofrezca pruebas y alegatos,
para concederle su garantía de audiencia y en caso de que éste no ejercite este
derecho o que las pruebas y alegatos no desvirtúen las causas que motivaron el
procedimiento de cancelación del Programa, se procederá a dictar resolución de
cancelación del Programa, la cual debe ser notificada personalmente en un plazo que
no exceda los cuatro meses, contados a partir de que surta efectos la notificación del
inicio de dicho procedimiento, no así mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, ya que con esta publicación, no se sigue el procedimiento antes citado,
dado que la publicación de esa resolución en el Diario Oficial de la Federación, no
puede considerarse como la notificación del inicio del procedimiento de cancelación,

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