Ley Aduanera. VI-TASR-XII-II-49

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VI-TASR-XII-II-49
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- EL
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 155, DE LA LEYADUANERA, AL ESTA-
BLECER QUE EL ACTA DE EMBARGO HARÁ LAS VECES DE ACTA
FINAL, OBLIGA A LA AUTORIDAD A NO EJERCER ULTERIORES AC-
TOS DE MOLESTIA RESPECTO DE LOS BIENES EMBARGADOS
PRECAUTORIAMENTE, ANTES DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
CORRESPONDIENTE.- El artículo 155, de la Ley Aduanera, establece que si
durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya
legal estancia en el país no se acredita, los visitadores embargarán precautoriamente
la misma; que la constancia de dicho embargo en el acta parcial de inicio, hará las
veces de acta final, en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al
comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas; luego
de ello, se dará al visitado un plazo de diez días hábiles para acreditar la legal estancia
en el país de las mercancías embargadas y ofrecer pruebas para que, una vez trans-
currido dicho término, se emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de
cuatro meses contados a partir del embargo. En este orden de ideas, si el acta de
embargo hace las veces de acta final, para efectos del procedimiento administrativo
en materia aduanera especial, tutelado por dicho numeral, deviene ilegal que la autori-
dad demandada hubiese no sólo levantado otra acta, sino que lo haya hecho al ampa-
ro de una nueva orden de visita, máxime si el desarrollo de ésta sirvió como motiva-
ción adicional para la autoridad demandada al emitir la resolución impugnada, toda
vez que después del levantamiento del acta final, la autoridad fiscalizadora no puede
ejercitar más atribuciones dentro de dicho procedimiento, hasta la emisión de la reso-
lución correspondiente, ello si se considera que la naturaleza del acta final es precisa-
mente dar por concluido el acto de molestia consistente en la intromisión por parte de
la autoridad al domicilio del gobernado, respecto de un determinado procedimiento
de fiscalización.

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