Ley Aduanera. VI-TASR-XII-I-17

Páginas204-204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
204
PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY ADUANERA
VI-TASR-XII-I-17
VALOR EN ADUANA. DETERMINADO PARA MERCANCÍAS IMPOR-
TADAS CONFORME AL VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES.- La re-
solución a través de la cual se determina el valor en aduana de la mercancía importa-
da, aplicando para ello el método del valor de transacción de mercancías similares,
resulta insuficientemente fundada y motivada, si la autoridad aduanera, en los térmi-
nos de lo previsto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, considera el valor de las
mercancías similares producidas en el mismo país, previsto en el artículo 71, frac-
ción II, del citado ordenamiento legal, empero únicamente señala la cantidad que
corresponde al valor en aduana para dicha mercancía, sin precisar cuál fue la mercan-
cía considerada por su similitud, las características y composición de ésta, que se
consideró semejante a las que fueron objeto de valoración, y con base en qué deter-
minó que el valor en aduana de la mercancía importada objeto de valoración corres-
ponde al importe que indica; pues se afectan las defensas del particular, al no darle a
conocer la información o medios en que se basó la autoridad para determinar dicho
valor, y de esta manera encontrarse en posibilidad de verificar si de esa información o
medios, se desprende que el valor determinado corresponde al de la mercancía com-
parable por similitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 627/08-11-01-8.- Resuelto por la Primera
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 2 de febrero de 2010, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Celina
Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Jessica Jazmín Gress Hernández.

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