Ley Aduanera. VIII-P-2aS-746

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SEGUNDA SECCIÓN
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342Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-746
CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A QUE SE RE-
FIERE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. SE CON-
CLUYE EL MISMO DÍA DEL MES CALENDARIO POS-
TERIOR A AQUÉL EN QUE SE INICIÓ.- El artículo 12 del
Código Fiscal de la Federación, establece que cuando
los plazos se jen por mes, sin especicar que sean de
calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo
día del mes calendario posterior a aquél en que se inició.
Por tanto, si el plazo de cuatro meses a que se reere el
artículo 152 de la Ley Aduanera es por meses sin especi-
car que sea de calendario, dicho plazo de cuatro meses
concluye el mismo día del mes de calendario posterior a
aquél en que se inició.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-520
Juicio Contencioso Administrativo No. 1924/05-03-01-
6/89/06-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2006, por una-
nimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 1030

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