Ley Aduanera. VIII-P-2aS-618

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-618
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. SU ILE-
GAL PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL UNA
VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABER-
LAS RETORNADO AL EXTRANJERO.- Los artículos 90 y
106 de la Ley Aduanera autorizan la importación temporal
de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado
y con una nalidad especíca, siempre que se retornen al
extranjero en el mismo estado dentro de los plazos de ley.
Por otra parte, el artículo 93, último párrafo de la Ley Adua-
nera dispone que, el cambio de régimen aduanero solo pro-
cederá siempre que la propia ley lo permita y se cumplan
las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, de-
más regulaciones y restricciones no arancelarias y precios
estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la
fecha de cambio de régimen. Conforme a lo anterior, la omi-
sión en el retorno de mercancías introducidas al territorio
nacional una vez concluido el plazo legal de permanencia
bajo el régimen de importación temporal no podrá signicar
un cambio al régimen aduanero de importación denitiva y
por ello, que las mercancías podrán permanecer de mane-
ra indenida en territorio nacional; por el contrario, dichas
mercancías se encontrarán ilegalmente en territorio nacio-
nal por haber concluido el régimen temporal al que fueron
destinadas y, en caso de ser advertidas por la autoridad, el
propietario, poseedor, destinatario, remitente, apoderado o
cualquier persona que tenga intervención en su introduc-
ción estarán obligados al pago de los impuestos al comercio

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