Ley Aduanera. VIII-P-2aS-532

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
LEY ADUANERA
VIII-P-2aS-532
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EJERCIDAS POR
LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE REQUE-
RIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN
MATERIA ADUANERA, FORMULADO AL CONTRIBU-
YENTE, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS
CON ELLOS RELACIONADOS.- SE UBICAN EN EL SU-
PUESTO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 42,
fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autorida-
des scales a n de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados
han cumplido con las disposiciones scales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos scales,
así como para comprobar la comisión de delitos scales y
para proporcionar información a otras autoridades scales,
están facultadas para requerir a aquellos, para que exhiban
en su domicilio, establecimientos o en las ocinas de las
propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la
contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros do-
cumentos o informes que se les requieran. En ese contexto,
resulta que cuando las autoridades aduaneras requieren a
un contribuyente, para que proporcione documentación e in-
formación relacionada con el cumplimiento de disposiciones
en materia aduanera y, determine un crédito scal por omi-
sión en el pago de contribuciones, resulta evidente que dicha
actuación se ubica en la fracción II, del artículo 42 del Código

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