Ley Aduanera. VIII-P-1aS-478

Páginas224-225
PRIMERA SECCIÓN 224
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-478
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO.- CO-
RRESPONDE ACREDITARLA A ESTE, Y NO A LA PAR-
TE ACTORA.- De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 14 fracción VII y 15 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la parte actora en el
juicio contencioso administrativo, en aquellos casos en que
exista un tercero interesado, únicamente se encuentra obli-
gada a señalar el nombre y domicilio de este y no así, a
exhibir el documento con el cual acredite la personalidad de
dicho tercero, pues la carga procesal de acreditar la perso-
nalidad del tercero interesado, como representante legal de
la mayoría de los trabajadores de la empresa demandante,
corresponde a la persona que fue nombrada con tal carác-
ter en la demanda, porque el referido artículo 14 fracción
VII, solo establece que el demandante deberá señalar en el
libelo de demanda, El nombre y domicilio del tercero intere-
sado, cuando lo haya; sin que de tal obligación pueda des-
prenderse que además, exhiba el documento con el cual
acredite la personalidad de aquel, lo que se robustece con
lo dispuesto por el artículo 15 de la ley en cita, ya que dicho
numeral no prevé dicha obligación.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1041
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7449/12-11-02-8/
1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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