Ley Aduanera. VIII-P-1aS-222

Páginas388-389
388 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-221
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4085/16-11-02-
8-OT/1765/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 31 de octubre de 2017, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2017)
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-222
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SE ACTUA-
LIZA CUANDO QUEDA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD,
TENER POR DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPE-
DIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY
ADUANERA.- El ejercicio de las facultades de las autoridades
aduaneras se encuentra sujeto a un plazo cierto y determi-
nado, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad
jurídica que rigen esta clase de procedimientos, por lo que lo
previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, se encuentra
encaminado a otorgar seguridad jurídica al gobernado, sin
que de manera alguna se pueda dejar al arbitrio de dichas
autoridades, la temporalidad en la integración del expediente
y por ende, la expedición de la resolución correspondiente,
puesto que aquélla, atendiendo al principio de legalidad, tiene
la obligación ineludible de emitir su decisión o determinación
en un plazo que no debe de exceder de cuatro meses, según
se advierte de la norma de referencia que lo ha consignado de

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