Ley Aduanera. VIII-P-1aS-181

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
mediante reglas establezca la citada Dependencia, entre los
que se encuentran, el contener el nombre y domicilio del pro-
veedor o vendedor que podrá ser nacional o extranjero. Por
tanto, para otorgar efectos scales a las facturas comerciales
anexas a los pedimentos de importación, deberán cumplir
entre otros, con el requisito formal de contener el nombre y
domicilio del proveedor o vendedor. De esta manera, en el
supuesto de que se acredite que las referidas facturas son
emitidas por un proveedor en el extranjero que no cuenta con
permiso para realizar negocios, y por otro lado, el importador
no aporte algún otro elemento de convicción, debe negárseles
efectos scales, pues en esos casos no se adquiere certeza
en el sentido de la veracidad de la operación comercial, por
lo que no puede considerarse que el proveedor haya emitido
las citadas facturas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/16-04-01-4-OT/
2160/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 10 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
VIII-P-1aS-181
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA VERACIDAD DE LA
INFORMACIÓN ASENTADA EN EL MISMO, ES RESPON-
130 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SABILIDAD DEL IMPORTADOR.- Del artículo 36 fracción I,
inciso a), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre
de 2013, y de la regla 3.1.11 de las Reglas de Carácter Gene-
ral en Materia de Comercio Exterior para 2013, se desprende
que quienes importen o exporten mercancías están obligados
a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apode-
rado aduanal, un pedimento en la forma ocial aprobada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá estar
acompañado de la factura comercial respectiva; asimismo,
se advierte que la información del pedimento de importación
que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera
se considera como información que ha sido declarada por el
contribuyente. Es por ello, que el hecho de que las facturas
comerciales anexas a los pedimentos de importación, se en-
cuentren expedidas a nombre de diversa persona, no exime al
contribuyente de las responsabilidades a las que se encuentra
sujeto como importador de la mercancía amparada en dichos
pedimentos, pues al ser obligación de este la transmisión del
pedimento de importación, se tiene que la responsabilidad de
la veracidad de la información asentada en el mismo, dentro
de la que se encuentra el nombre, razón social o denomina-
ción del proveedor y su domicilio, corresponde al importador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/16-04-01-4-OT/
2160/16-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 10 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de agosto de 2017)
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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Una vez conocidos los argumentos planteados por las
partes, esta Primera Sección de la Sala Superior de este
Tribunal estima que el concepto de impugnación en análisis
deviene INFUNDADO, en atención a las siguientes conside-
raciones.
En principio, resulta oportuno precisar que la litis a
dirimir en el presente Considerando, se centra en resolver
lo siguiente:
• Si resultó apegada a derecho la determinación
de considerar inválidas las facturas anexas a los
pedimentos de importación sujetos a revisión,
al advertir que la empresa **********, no pudo
haberlas emitido ya que perdió su derecho de
realizar negocios en el Estado de Texas desde
el 10 de febrero de 2012; además, que no fue
posible localizarla en su domicilio.
En ese sentido, y previo a dilucidar la litis precisada
con anterioridad, esta Juzgadora estima conveniente conocer
los fundamentos y motivos en los cuales se emitió la reso-

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