Ley Aduanera. VIII-P-1aS-64

Páginas220-221
220 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ADUANERA
VIII-P-1aS-64
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- SU
INTENCIÓN DE EFECTUAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN
DEBERÁ NOTIFICARSE A LA AUTORIDAD DE LA PARTE
EN CUYO TERRITORIO SE LLEVARÁ A CABO.- El artículo
506 numeral 1, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, establece que para vericar si un bien im-
portado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial
es originario de alguna de las Partes, la autoridad aduanera
podrá vericar el origen de las mismas mediante una visita
de vericación a las instalaciones de la empresa exportadora/
productora. Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo
506 numeral 2, inciso a) fracción II, del tratado en comento,
antes de efectuar una visita de vericación la parte estará
obligada, por conducto de su autoridad aduanera, a noticar
de manera personal a la empresa productora/exportadora
cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, siendo inconcuso
que además, en el caso especíco, surge la obligación de
hacerlo del conocimiento de la autoridad aduanera de la Parte
en cuyo territorio se llevará a cabo la visita, de manera previa
al desarrollo de la facultad de comprobación, toda vez que
se trata de un acto administrativo que culmina con la deter-
minación del origen de las mercancías y el otorgamiento del
trato arancelario preferencial.

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