Ley Aduanera. VIII-P-1aS-52

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de
que se trate. Sin embargo, tratándose de resoluciones dicta-
das en cumplimiento a un recurso de revocación, el artículo
referido no resulta aplicable, pues en este caso la autoridad
queda sujeta a lo señalado en el artículo 133-A del Código
Fiscal de la Federación, conforme al cual debe cumplir las
resoluciones dictadas en el recurso de revocación, en un
plazo de cuatro meses a partir de que la resolución quede
rme, aun y cuando hayan transcurrido los plazos señalados
en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23370-24-01-01-
01-OL/15/36-S1-04-30.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 27 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
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RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORAL-
MENTE PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. PRUEBAS
IDÓNEAS PARA ACREDITARLO.- El artículo 59 de la Ley
Aduanera establece que quienes introduzcan mercancías
bajo el régimen de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de
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Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
exportación, están obligados a llevar los sistemas de control
de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo
momento el registro actualizado de los datos de control de
las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán
estar a disposición de la autoridad aduanera. En concordancia
con lo anterior, la regla 3.3.3 de la Resolución Miscelánea en
Materia de Comercio Exterior para 2004 reere que para los
efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la
Ley Aduanera, las maquiladoras, las empresas con Programa
de Importación Temporal para Producir Artículos de Exporta-
ción (PITEX) y las Empresas de Comercio Exterior (ECEX),
deberán utilizar un sistema de control de inventarios en for-
ma automatizada, utilizando el método “Primeras Entradas
Primeras Salidas” (PEPS). Por tanto, para acreditar en juicio
que las mercancías que fueron importadas temporalmente se
utilizaron en el proceso de maquila para ser incorporadas a un
producto nal terminado, que con posterioridad fue exportado
al extranjero, es indispensable exhibir no solo los reportes del
sistema de control de inventarios en forma automatizada y
la documentación que lo alimentó, como son listado de ma-
teriales, catálogo de importaciones y exportaciones, listado
de saldos, pedimentos de importación y exportación, etc.,
sino además, ofrecer la prueba pericial con la que mediante
preguntas idóneas, se apoye al juzgador a dilucidar si los re-
portes concuerdan con la documentación soporte, si existe un
debido registro en contabilidad, si se está utilizando el método
de “Primeras Entradas Primeras Salidas” y si la mercancía
referida en los pedimentos de importación observados, es
la misma que pasó por un proceso de maquila y posterior-
mente fue retornada a su país de origen. Lo anterior, ya que
para realizar dicho análisis, es necesaria la intervención de
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
un especialista en la materia, que proporcione una opinión
técnica, lógica y razonada sobre la correcta descarga en el
referido control de inventarios de la mercancía importada,
que no es susceptible de apreciar solo teniendo a la vista la
documentación aportada por la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/23370-24-01-01-
01-OL/15/36-S1-04-30.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 27 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
A consideración de esta Primera Sección de la Sala
Superior, se consideran INFUNDADOS los conceptos de
anulación vertidos por la accionante, conforme a lo que en-
seguida se expone.
Antes de efectuar el análisis correspondiente, es pre-
ciso destacar que la autoridad demandada en el ocio origi-
nalmente recurrido determinó a la accionante por el ejercicio
scal 2005, el importe de $********** por concepto de impuesto
sobre la renta y $********** por concepto de impuesto al valor

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