Ley Aduanera. VII-TASR-CA-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
destaca que no se realiza distinción alguna en el sentido de acotar tal circunstancia
únicamente al entero o extinción plena de la contraprestación pactada en un com-
probante fiscal; es por ello que se apega a derecho que el particular acredite la
parte proporcional del impuesto que corresponde al anticipo efectivamente reali-
zado y no desvirtuado por la fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 958/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1
de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY ADUANERA
VII-TASR-CA-17
MERCANCÍAS IMPORTADAS ILEGALMENTE.- MARCO LEGAL
APLICABLE PARA EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN APOR-
TADA PARA PROBAR SU VALOR.- Al presentarse pruebas para determi-
nar el valor comercial de la mercancía importada ilegalmente, se apega a derecho
que la autoridad lleve a cabo su análisis en términos del artículo 36, fracción I,
inciso a), de la Ley Aduanera, y la regla 2.6.1 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2009; que prevén los requisitos que debe
cumplir la documentación que se presente con motivo de su importación, entre
los que se encuentra exhibir la factura comercial que reúna los requisitos y datos
que se establezcan mediante reglas de carácter general; sin que por ello se asuma
que la autoridad valoró tales documentos bajo la perspectiva de constatar la legal
importación, sino por el contrario, su actuación es acorde a la causa de pedir
expuesta por el particular, en el sentido de que bajo tales documentos, pretendía
acreditar el valor de la mercancía importada ilegalmente al territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 898/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10
de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

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