Ley Aduanera. VII-TASR-2ME-8

Páginas174-175
174
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEYADUANERA
VII-TASR-2ME-8
LA REGLA 1.4.10. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010, PU-
BLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30
DE JUNIO DE 2010, NO IMPONE MAYORES REQUISITOS ALOS
ESTABLECIDOSENLOSARTÍCULOS159,163,Y 163-ADELALEY
ADUANERAALSEÑALARQUE ELAGENTEADUANALSUSTITU-
TO DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE
LACONCLUSIÓN DE SUSESTUDIOSPROFESIONALESDENTRO
DELMES SIGUIENTEALFALLECIMIENTODELAGENTEADUA-
NALSUSTITUIDO.- La regla 1.4.10 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para el 2010, publicada en el Diario Ofi cial
de la Federación el 30 de junio de 2010, en la parte específi ca de la fracción
II, inciso d), tercer párrafo, que prevé como obligación del sustituto por
fallecimiento, presentar al mes del percance, la documentación que com-
pruebe la conclusión de sus estudios profesionales o equivalente, a efecto
de que se autorice la exhibición de la copia certifi cada por Notario Público
de título en periodo de 12 meses posteriores al acaecimiento del Agente
Aduanal, no impone mayores requisitos a los establecidos en los artículos
159, 163 y 163-A de la Ley Aduanera, ya que en realidad otorga la facilidad
de presentar la documentación que acredite la terminación de estudios y no
el título que la ley exige, aunado a que de la interpretación de las disposicio-
nes legales en comento y sobre todo del artículo 163 referido, se desprende
que los requisitos previstos deben estar satisfechos desde la designación,
es decir cuando se formula la solicitud para nombrar a un agente aduanal
sustituto y no una vez que se otorga la patente, lo que acota la temporalidad
para el cumplimiento de las exigencias prescritas en el artículo 159 de la
Ley Aduanera; en consecuencia,se concluye que la regla favorece al Agente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR