Ley Aduanera. VII-TASR-2NE-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ese momento y no en forma previa, cuando se puede acudir ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a interponer juicio de nulidad y
no por el simple desconocimiento del origen de las cartas invitación.
Recurso de Reclamación Núm. 32/12-06-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 28 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Claudia
Sánchez Marroquín.
LEY ADUANERA
VII-TASR-2NE-11
ERROR EN LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE RESPECTO A
LA FECHA DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE IRREGULA-
RIDADES. RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERARLA
ILEGAL, SI DE LA PROPIA ACTA APORTADA EN EL JUICIO SE
DESPRENDE QUE LA MISMA FUE LEVANTADA Y NOTIFICADA
EL MISMO DÍA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE EL MECANISMO
DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO EL PEDIMENTO DE IMPOR-
TACIÓN RESPECTIVO.- Si de la lectura que se realice al ofi cio deter-
minante de un crédito se observa que la autoridad aduanera erróneamente
señaló como fecha de presentación del pedimento ante el mecanismo de
selección automatizado, un día distinto a la fecha en que se levantó el acta
de irregularidades. En ese contexto, si de la lectura integral del acta de
irregularidades que fue aportada en el juicio se desprende que la misma fue
levantada y notifi cada el mismo día en que se presentó ante el mecanismo
de selección automatizado el pedimento de importación respectivo; a pe-
sar de dicho error la actuación de la autoridad no actualizó el presupuesto
consistente en que exista una afectación a la defensas del particular y que
transcienda al resultado de la resolución administrativa necesario para que
se declare la nulidad correspondiente, puesto que se debe considerar que en
estos casos de excepción no se afecta la esfera jurídica del particular; pues

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