Ley Aduanera. VII-TASR-1NE-3

Páginas401-402
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Instructor: Ernesto Manuel del Bosque Berlanga.- Secretaria: Lic. Daniela Méndez
Chávez.
LEY ADUANERA
VII-TASR-1NE-2
PERMISO DE EXPORTACIÓN.- SU USO INCORRECTO NO PUEDE
DETERMINARSE CON APOYO EN UN INDICIO AISLADO.- La de-
terminación del uso incorrecto del permiso No. 1931608002408 para exportar
hidrocarburos para utilizarse como combustible en embarcaciones, que navega-
rán en aguas de mares territoriales y, posteriormente, en aguas internacionales, no
puede determinarse, con apoyo en la simple deducción de un hecho realizada por
la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, basán-
dose sólo en el hecho consistente en que los hidrocarburos al ser exportados vía
terrestre, ya no se utilizarían en embarcaciones navieras, pues ello constituye un
simple indicio que no se encuentra adminiculado con otra prueba, o sustentado en
otro hecho, esto es, no existen otros elementos que permitan confirmar que efec-
tivamente, la empresa exportadora, no utilizó correctamente, el permiso de ex-
portación, en cambio, la actora demostró que la mercancía la depositó en barriles
ubicados en un puerto, lo que permite establecer la presunción a esta Sala, de que
las mercancías exportadas, sí se utilizarán en embarcaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3935/10-06-01-3.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 1 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructo-
ra: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Guadalupe Villarreal de la Garza.
LEY ADUANERA
VII-TASR-1NE-3
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL,
PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY
ADUANERA. CASO EN QUE SE ACTUALIZA.- De conformidad con el

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