Ley Aduanera. VII-TASA-III-34

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de un crédito fi scal impugnable ante este tribunal. Admitir lo contrario, sería
dejar al arbitrio del contribuyente, el momento de manifestar el desconoci-
miento de la resolución bajo el procedimiento del artículo 16, aun fuera de
los plazos mencionados, con la consecuencia de hacer indefi nida la relación
entre el ente privado y público, y con el resultado inequívoco a la afectación
del interés social, pues se haría incierto la obtención por el Estado de los
recursos públicos. Por lo que, el particular que colocado en esta situación,
esto es, cuando la autoridad actuando en su esfera de Derechos, le dé a co-
nocer algún documento que tenga la mencionada referencia de la resolución
que es impugnable ante este tribunal, aun y cuando no tenga conocimiento
físico o material de la resolución, debe a partir de esa fecha regirse en los
plazos de 15 y 45 días hábiles, y acudir a demandar dicha resolución bajo
el procedimiento del aludido artículo 16, y no en cualquier momento, pues
no existe justifi cación legal para que no comparezca en los referidos plazos,
por lo tanto, la manifestación vertida fuera de los citados términos de 15 y
45 días hará extemporánea su manifestación de desconocer la resolución
defi nitiva conforme el procedimiento del artículo 16.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1104/12-TSA-9.- Expediente de
origen Núm. 2559/10-06-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de noviembre
de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales
Puga.- Secretario: Lic. Justino Manuel González González.
LEY ADUANERA
VII-TASA-III-34
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN XV,
DE LA LEY ADUANERA, CONFORME AL ARTÍCULO 52 DE LA
CITADA LEGISLACIÓN, SE PRESUME QUE LA COMETE EL
DESTINATARIO EN IMPORTACIÓN, POR NO MANIFESTAR A LA
EMPRESA DE MENSAJERÍA LAS CANTIDADES DEL EXTRAN-
JERO QUE INTERNÓ AL TERRITORIO NACIONAL.- De un estudio

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