Ley Aduanera. VII-P-1aS-1409

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368 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1409
VALORACIÓN DE MERCANCÍAS EN ADUANA. LA AUTO-
RIDAD SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A EXPRESAR
LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS POR LOS CUALES
CONSIDERÓ PERTINENTE IMPLEMENTAR ALGÚN
MÉTODO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS.- De una
interpretación armónica de los artículos 64, 71, 73 y 78, de
la Ley Aduanera, se advierte que cuando el valor en aduana
de las mercancías no pueda determinarse conforme al valor
de transacción de las mismas, la autoridad aduanera deberá
determinar dicho valor conforme a los métodos consistentes
en: I) valor de transacción de mercancías idénticas, II) valor
de transacción de mercancías similares, III) valor de precio
unitario de venta, y IV) valor reconstruido de las mercancías
importadas; métodos que aplicará en orden sucesivo y por
exclusión; y, si una vez aplicado dicho procedimiento, la au-
toridad aduanera concluye que no pudo determinar el valor
de las mercancías, esta procederá a aplicar nuevamente los
métodos referidos en orden sucesivo y por exclusión con
mayor exibilidad, o bien, conforme a los criterios razonados
y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre
la base de datos; ahora bien, si una vez seguido el proce-
dimiento anterior, la autoridad demandada omite señalar el
método que aplicó, para efecto de determinar el valor de las
mercancías en aduanas, esta incurriría en una ilegalidad; en
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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
virtud, de que dejaría al particular en un estado de incerti-
dumbre jurídica, ya que este desconocería los fundamentos
y motivos por los que la autoridad aduanera implementó un
método de valoración de mercancías determinado, y no algún
otro; violentando de esta forma, principios básicos como lo
son el de legalidad y seguridad jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26036-01-02-
01-04-OT/1752/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 8 de diciembre de 2015, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alar-
cón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Expuestos los argumentos de las partes, a juicio de los
suscritos Magistrados que integran este Cuerpo Colegiado,
los argumentos en estudio resultan FUNDADOS, de confor-
midad con las siguientes consideraciones:
En primer término, se precisa que la Litis en el pre-
sente Considerando consiste en determinar si la autoridad
aduanera fundó y motivó debidamente la resolución recurrida
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
consistente en el o cio número 800-30-00-04-01-2014-12308
de fecha 23 de mayo de 2014, al jar que el valor declarado
de la mercancía importada era inferior en más de un 50%
al valor de transacción de mercancías similares, tomando
en consideración, el procedimiento del artículo 73 de la Ley
Aduanera.
Una vez precisado lo anterior, y a efecto de discernir la
cuestión efectivamente planteada por el actor, es necesario
transcribir el contenido de los artículos 16 constitucional y 38
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, preceptos que
exigen la debida fundamentación y motivación de los actos
administrativos, tales artículos establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De la transcripción se advierte que, nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o po-
sesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la auto-
ridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento, por su parte el artículo 38 del Código Fiscal
de la Federación, establece que todos los actos adminis-
trativos deben estar debidamente fundados y motivados;
exigencia que constituye un re ejo de la garantía individual
de legalidad que deben cumplir los actos de autoridad que
afecten la esfera jurídica de los particulares conforme al pri-
mer párrafo del artículo 16 constitucional
En efecto, conforme a las garantías de legalidad y se-
guridad jurídica que rigen a nuestro sistema jurídico, los actos
de molestia de las autoridades requieren para ser legales,

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