Ley Aduanera. VII-P-SS-338
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
VII-P-SS-338
REGLA 2.2.4, NUMERAL 16, DE LAS DE CARÁCTER GE-
NERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2008. VULNERA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY,
AL EXCEDER LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV
en 2008, se desprende que quienes pretendan importar
mercancías, deberán estar inscritos en el Padrón de Impor-
tadores y, en su caso, en el de Importadores de Sectores
Específi cos, para lo cual, además de colmar los requisitos
precisados en la propia porción normativa, se indica que es
necesario cumplir con aquellos que al respecto establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Ahora
bien, del análisis a la regla 2.2.4, numeral 16, de carácter
general en materia de comercio exterior para 2008, publicada
en el Diario Ofi cial de la Federación el 30 de abril de 2008,
se observa que esta dispone que para efectos del artículo y
fracción en comento, procederá la suspensión en los referi-
dos padrones de importadores, cuando el nombre o domicilio
fi scal del proveedor o productor, destinatario o comprador,
en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura,
sean falsos o inexistentes, o cuando en el domicilio fi scal
señalado en dichos documentos, no se les pueda localizar.
De ahí que si la regla en estudio establece tales supuestos
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de infracción para sancionar a los importadores mediante la
suspensión del padrón respectivo, es inconcuso que dicha
norma de carácter general es ilegal al vulnerar el principio
de reserva de ley, al ir más allá de lo que permite la cláusula
habilitante prevista en la fracción IV del artículo 59 de la Ley
Aduanera, donde únicamente se facultó a la autoridad a emitir
reglas que establezcan requisitos para la inscripción en los
padrones de importación, y no así prever sanciones como
las ya indicadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 42/15-20-01-
1/1738/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 13 de enero de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de marzo de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
A fi n de resolver el tema de litis identifi cado en el in-
ciso i), primeramente, se debe conocer el contenido de la
resolución impugnada consistente en el ofi cio 700-05-00-00-
00-2014-15995 de 17 de septiembre de 2014, mismo que a
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