Ley Aduanera. VII-P-1aS-1339

Páginas241-243
241
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-1339
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN MATERIA ADUANERA TRATÁNDOSE DE MERCAN-
CÍAS POR SUBVALUACIÓN.- NO SE VIOLA EL PRINCIPIO
DE INMEDIATEZ SI SU LEVANTAMIENTO SE EFECTÚA
CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE EMITE
UNA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO.- El artículo
151 fracción VII, de la Ley Aduanera establece que procede
el embargo precautorio de las mercancías en el caso en que
la autoridad aduanera advierta que el valor declarado en el
pedimento correspondiente es inferior en un 50% o más al
valor de transacción de mercancías idénticas o similares
determinado, siendo que la orden relativa debe librarse por
el Administrador General o el Administrador Central de Inves-
tigación Aduanera de la Administración General de Aduanas
del Servicio de Administración Tributaria. De manera tal que,
el hecho de que el embargo precautorio y el levantamiento
del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia
aduanera se realicen con posterioridad a la fecha en que se
emitió la orden respectiva, no viola el principio de inmediatez
ya que la aduana tiene que esperar a que arribe materialmen-
te a sus instalaciones la orden de embargo para noti carla
personalmente, y así reanudar el reconocimiento aduanero.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR