Ley Aduanera. VII-P-1aS-1325

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25818/14-17-06-
6/1770/15-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de enero de 2016, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Javier Laynez
Potisek.- Magistrado encargado del Engrose: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)
VII-P-1aS-1325
ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARAN-
CELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 NO OTOR-
GA MAYORES BENEFICIOS QUE LA LEY ADUANERA
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS EN ADUANA.- El artículo 64 de la Ley Adua-
nera (norma interna) y el artículo 1 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio de 1994 (norma internacional),
establecen que el valor de transacción es el precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías. Asimismo, el artícu-
lo 71 de la Ley Aduanera y los artículos 2 al 7 del Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General
que en caso de que no se pudiera determinar el valor de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
transacción de las mercancías importadas, se procedería
a calcularlo conforme a los siguientes métodos: 1) valor de
transacción de mercancías idénticas; 2) valor de transacción
de mercancías similares; 3) valor de precio unitario de venta;
4) valor reconstruido de las mercancías importadas; y 5) va-
lor determinado aplicando los métodos anteriores en orden
sucesivo y por exclusión con mayor f‌l exibilidad o conforme
a criterios razonables y compatibles con los principios y dis-
posiciones legales sobre la base de los datos disponibles en
territorio nacional. Por consiguiente, el Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio de 1994 no otorga mayores
benef‌i cios que la Ley Aduanera para determinar el valor de
las mercancías importadas en aduana, al prever la misma
secuencia de pasos y métodos a seguir para determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas, así como
los mismos motivos para rechazar el valor de transacción
declarado por el importador, al no ser el único valor que se
debe o se puede considerar para tal efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25818/14-17-06-
6/1770/15-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de enero de 2016, por unanimi-
dad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Javier Laynez
Potisek.- Magistrado encargado del Engrose: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)

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