Ley Aduanera. VII-P-1aS-1018

Páginas267-293
267
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
VII-P-1aS-1018
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- SU
INTENCIÓN DE EFECTUAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN
DEBERÁ NOTIFICARSE A LA AUTORIDAD DE LA PARTE
EN CUYO TERRITORIO SE LLEVARÁ A CABO.- El artículo
506 numeral 1, inciso b) del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, establece que para verifi car si un bien im-
portado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial
es originario de alguna de las Partes, la autoridad aduanera
podrá verifi car el origen de las mismas mediante una visita
de verifi cación a las instalaciones de la empresa exportadora/
productora. Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo
506 numeral 2, inciso a) fracción II, del tratado en comento,
antes de efectuar una visita de verifi cación la parte estará
obligada, por conducto de su autoridad aduanera, a notifi car
de manera personal a la empresa productora/exportadora
cuyas instalaciones vayan a ser visitadas, siendo inconcuso
que además, en el caso específi co, surge la obligación de
hacerlo del conocimiento de la autoridad aduanera de la Parte
en cuyo territorio se llevará a cabo la visita, de manera previa
al desarrollo de la facultad de comprobación, toda vez que
se trata de un acto administrativo que culmina con la deter-
minación del origen de las mercancías y el otorgamiento del
trato arancelario preferencial.
Juicio Contencioso Administrativo m. 11767/13-17-02-
12/526/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
268
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
nistrativa, en sesión de 20 de mayo de 2014, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
A juicio de los Magistrados integrantes de la Primera
Sección de la Sala Superior de este Tribunal, el concepto de
impugnación en estudio es fundado en virtud de las siguien-
tes consideraciones:
Se estima necesario señalar que la litis en el Conside-
rando que nos ocupa, se circunscribe a:
Ø Determinar si la notifi cación a la autoridad aduanera
de la Parte en cuyo territorio se llevaría a cabo la
visita de verifi cación, consiste en una carga pro-
cedimental para la autoridad aduanera dentro del
marco del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, para determinar la improcedencia del
Trato Arancelario Preferencial, y de ser así, si la
autoridad demandada se encontraba obligada a
hacer del conocimiento a la enjuiciante la referida
notifi cación de su intención de efectuar la visita, a
n de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR