Ley Aduanera. VII-P-2aS-544

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VII-P-2aS-544
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR AUTORIDADES
EXTRANJERAS RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE
LOS DOCUMENTOS ANEXOS AL PEDIMENTO DE IM-
PORTACIÓN: CERTIFICADOS DE ORIGEN Y FACTURA.
INOPERANCIA DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE RES-
PECTO DE ELLA FORMULA LA ACTORA.- Conforme al
artículo 144, fracción II de la Ley Aduanera, las autoridades
aduaneras tienen facultades para comprobar que la importa-
ción y exportación de mercancías, la exactitud de los datos
contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestacio-
nes, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamien-
tos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en dicha
Ley; por otro lado, el numeral 3º, párrafo tercero del mismo
ordenamiento jurídico, dispone que dichas autoridades ejer-
cerán sus atribuciones en forma coordinada y en colabora-
ción con las autoridades nacionales, además de las fi scales
y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por
los tratados internacionales de que México sea Parte y estén
en vigor; en su caso, intercambiando información a través
de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a
n de que las autoridades ejerzan sus atribuciones. Luego
entonces, si la autoridad aduanera esencialmente motivó
su resolución liquidatoria en la información que rindió una
autoridad extranjera y de la que concluyó que no pueden
considerarse como auténticos los certifi cados de origen y
facturas que se acompañaron al pedimento de importación,
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
resultando improcedente el trato preferencial aplicado con
base en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
y la actora (importadora) formula conceptos de impugnación
enderezados a cuestionar los términos en que se recabó la
información, por no apegarse a lo dispuesto a los requisitos
establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, tales conceptos deben decla-
rarse inoperantes, toda vez que este Tribunal no debe hacer
pronunciamiento sobre la legalidad o no de la actuación de
una autoridad extranjera, pues es incompetente para esos
efectos; además de que no se puede pretender la imposición
de las exigencias de la normatividad nacional a actos de una
autoridad a la que no le es aplicable, de modo que debe pre-
sumirse que conforme a su legislación, ese actuar se realizó
apegado a derecho.
Juicio Contencioso Administrativo m. 4059/12-01-01-
5/217/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de abril de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de abril de 2014)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-2aS-545
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 844/13-16-01-
8/395/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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