Ley Aduanera. VII-P-1aS-970

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-970
ACTA CIRCUNSTANCIADA CON MOTIVO DE LA VERIFI-
CACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRAN-
JERA EN TRANSPORTE. ATENDIENDO AL PRINCIPIO
DE INMEDIATEZ, DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN
QUE SE LLEVE A CABO DICHA VERIFICACIÓN.- De los
artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, se desprende
que las autoridades aduaneras cuentan con facultades para
llevar a cabo la verifi cación de mercancías en transporte, a n
de comprobar la legal estancia o tenencia de mercancías que
transiten en territorio nacional; para lo cual, es válido que se
solicite el traslado de la mercancía de procedencia extranjera
en transporte al recinto fi scal, en donde se hará el correcto
análisis de las mismas y el subsecuente levantamiento del
acta de verifi cación e inicio del procedimiento administrativo
en materia aduanera; sin embargo, ello no signifi ca que la
autoridad esté en aptitud legal de trasladar la mercancía al
recinto fi scal, sin hacer constar ese hecho en un documento,
habida cuenta que a n de garantizar el respeto a la garantía
de seguridad jurídica, la autoridad atendiendo al principio de
inmediatez, debe levantar en el momento mismo de la veri-
cación en la que haga constar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con indepen-
dencia de que al día siguiente o subsecuentes se levante el
acta en la que se hagan constar las situaciones detectadas
por la autoridad y que dan origen al procedimiento aduanero.

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