Ley Aduanera. VII-P-1aS-505

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013)
VII-P-1aS-505
NOTIFICACIÓN. DEBE HACERSE RESPECTO A LA FACULTAD
DE COMPROBACIÓN EJERCIDA POR LA AUTORIDAD ADUANE-
RA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 FRACCIÓN II EN CORRE-
LACIÓN CON LAS DIVERSAS IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA,
AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA.- De conformidad con el
artículo 144 fracción II en unión con las diversas fracciones IV y XIV, de la
Ley Aduanera, la autoridad hacendaria se encuentra facultada para comprobar
la exactitud de la información contenida en los pedimentos, declaraciones o
manifestaciones realizadas en la importación y exportación de mercancías,
entre las que se encuentra la relativa al origen de los bienes importados,
mediante la obtención de datos y documentos que posean otros funcionarios
públicos o autoridades en el extranjero, como lo es el Consulado General de
México en Los Ángeles, Estados Unidos de América. Por lo que, si con base
al resultado obtenido del ejercicio de la facultad de comprobación contem-
plada en el artículo 144 fracción II en correlación con las diversas fracciones
IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega un trato aran-
celario preferencial, y por ende determina una carga fi scal al contribuyente,
es inconcuso que el ejercicio de facultad de comprobación aludida debe ser
notifi cado al particular, al tratarse de un acto de molestia que constituye el
motivo fundamental con base en el cual se emite la resolución liquidatoria
que causa un perjuicio directo al gobernado; ello, a fi n de salvaguardar las
garantías de legalidad y seguridad jurídica de que goza el particular.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/11-03-01-5/1358/11-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
A juicio de los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sección
de la Sala Superior de este Tribunal, el argumento en estudio es fundado
en virtud de las siguientes consideraciones:
En primer término, a efecto de clarifi car el presente asunto, este
Cuerpo Colegiado estima necesario precisar los antecedentes que dieron
origen tanto a la resolución impugnada en la fase administrativa, como a la
resolución recurrida en esta vía, los cuales se describen:
§ Con fecha 09 de Noviembre de 2007, la empresa importadora
MARÍA FERRE MARCA, S.A. DE C.V. mediante pedimento
07 18 3924 7001086 importó al país la mercancía clasifi cada en
las fracciones arancelarias 6114.30.99, 6202.13.99, 6204.31.01,
6204.62.01.
§ Posteriormente, la Administración Central de Contabilidad y
Glosa, procedió a la revisión aritmética del pedimento de im-
portación, así como de la documentación anexa al mismo, de
la cual concluyó que la importadora se encontraba obligada al
pago de los impuestos que se originaron con la entrada de bienes
tangibles a territorio nacional.
§ La autoridad aduanera observó las documentales anexas al

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