Ley Aduanera. VII-P-1aS-477

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-477
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. EL RÉGIMEN DE IM-
PORTACIÓN NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SOLICI-
TARLO.- De conformidad con el artículo 501 del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, el certifi cado de origen es el documento que confi rma
que un bien que se exporte de un territorio de una Parte al de otra, califi ca
como originario. Ahora bien, acorde con el artículo 36 fracción I inciso
d), de la Ley Aduanera, para la operación de importación o exportación de
mercancías en que se pretenda gozar del trato preferencial otorgado por el
ante la aduana el pedimento respectivo por conducto del agente o apoderado
aduanal, en la forma ofi cial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público, al que debe anexarse el certifi cado de origen para confi rmar
que el bien que se pretende importar califi ca como originario, y que servirá
para determinar su procedencia y origen en la aplicación de preferencias
arancelarias, cuotas compensatorias y demás que se establecieren conforme
a las disposiciones aplicables. En esa medida, si el importador cumple con
las formalidades señaladas, es inconcuso que aun y cuando no importe bajo
un régimen de importación defi nitiva, puede solicitar un trato arancelario
preferencial, toda vez que el régimen de importación no defi ne el origen de
la mercancía, ni tampoco la existencia de un Tratado Internacional que le
otorgue benefi cios; de ahí, que la autoridad hacendaria se encuentre obliga-
da a observar la solicitud planteada por el importador en aras de respetar la
nalidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevista en
el artículo 102 del mismo; esto es, la eliminación de obstáculos al comercio
y la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre
los territorios de las Partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11684/11-17-02-5/1303/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
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de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de este Órgano Jurisdiccional los argumentos planteados
por la actora en su primer y segundo conceptos de impugnación del escrito
inicial de demanda, resultan parcialmente FUNDADOS PERO INSUFI-
CIENTES para declarar la nulidad de las resoluciones controvertidas, por
los motivos y razones que se exponen:
En primer término, a efecto de clarifi car el presente asunto, este
Cuerpo Colegiado estima necesario precisar los antecedentes que dieron
origen tanto a la resolución impugnada en la fase administrativa, como a la
resolución recurrida en esta vía, los cuales se describen:
§ Mediante ofi cio número 900-10-2009-338 de fecha 25 junio de
2009, emitido por el Administrador Central de Fiscalización de
Comercio Exterior de la Administración General de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria,
ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la contribuyente
BERRYMEX, S.A. de C.V., con el objeto de comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fi scales y aduaneras a las que
estaba afecta como sujeto directo.
§ El día 09 de julio de 2009, se levantó el acta parcial de inicio;
sin embargo, por cuestiones administrativas y de seguridad
instauradas en la empresa visitada se suspendió el levantamiento

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