Ley Aduanera. VII-P-2aS-104

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-103
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICA-
CIÓN. CASO EN QUE EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY ADUANERA, NO ES FUNDAMENTO SUFICIENTE PARA LE-
VANTARLA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley
Aduanera, si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía
extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores deben
efectuar el embargo precautorio cumpliendo con las formalidades a que se refiere
el artículo 150 de la misma Ley, siendo que el acta relativa hará las veces de acta
final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exte-
rior. En tal supuesto, resulta que las facultades de los visitadores designados en la
orden de visita están limitadas a la práctica de ésta y no pueden considerarse
extendidas para levantar un muestreo posterior, fuera de la visita domiciliaria, sin
que el acta de muestreo sea un acto vinculado con la orden y que, por tanto,
pueda ser emitido sin fundamentación y motivación de la competencia material y
territorial, y sin que el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera sea funda-
mento suficiente, pues dicho precepto sólo prevé el procedimiento del muestreo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3889/11-17-01-1/1218/11-S2-06-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de enero de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secreta-
rio: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2012)
VII-P-2aS-104
MUESTREO DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN EM-
BARGADA PRECAUTORIAMENTE. ES ILEGAL EL QUE SE PRACTI-
CA DESPUÉS DE CONCLUIDA UNA VISITA DOMICILIARIA.- En

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