Ley Aduanera. VII-J-1aS-60

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-60
LEY ADUANERA
ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES VIOLA EL PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ AL NO EMITIRSE Y NOTIFICARSE DE FORMA
INMEDIATA UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD TUVO CONOCI-
MIENTO DE LOS HECHOS DETECTADOS CON MOTIVO DE
LAS ACTAS CONSULARES.- De la interpretación sistemática realizada
a los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se concluye que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa dentro del ámbito de su competencia tiene la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de confor-
midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad, por lo que, tratándose de la emisión del escrito de hechos
u omisiones fundado en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en el que se
asientan las irregularidades cometidas en la importación de mercancías,
detectadas con motivo de los hechos asentados en el acta levantada por un
Cónsul de México en auxilio de las facultades de comprobación de la auto-
ridad aduanera, viola el principio de inmediatez, al no emitirse y notifi carse
ese escrito de manera inmediata al momento en que la autoridad conoce de
tales hechos u omisiones, lo que deja en incertidumbre al particular sobre la
situación que guarda la importación de mercancías que realizó, en razón de
que se prolonga el lapso entre la fecha en que se tuvo conocimiento de las
irregularidades detectadas con motivo del acta consular y la fecha en que se
notifi có el escrito referido, quedando al arbitrio de la autoridad el tiempo en
el que inicia el procedimiento administrativo en materia aduanera, existiendo
una afectación a los derechos humanos del particular, específi camente el de
seguridad jurídica, por lo que en esos términos resulta ilegal la resolución
determinante del crédito scal, por tener sustento en un acto viciado de
legalidad, como lo es el escrito de hechos u omisiones.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2013)

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