Ley Aduanera. VII-J-1aS-22

Páginas48-50
48
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-22
LEY ADUANERA
ES PERTINENTE QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-
CAL Y ADMINISTRATIVA APLIQUE EL CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Conforme a los man-
datos contenidos en los artículos 1° y 133 Constitucionales, este Tribunal en el
ejercicio de su función jurisdiccional, se encuentra obligado, dentro del ámbito de
su competencia, a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los
instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por
los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la inter-
pretación más favorable a la persona, lo que se entiende en la doctrina como el
principio “pro persona”. Por tanto, si bien este órgano jurisdiccional, no puede
hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las
normas que considere contrarias a los derechos humanos contenidos en la Cons-
titución y en los tratados, también lo es que está obligado a dejar de aplicar
aquellas normas que contravengan o limiten los derechos reconocidos y protegi-
dos por la Constitución y los tratados internacionales. De esto se concluye, que al
contravenirse los artículos 14 y 16 Constitucionales, por los artículos 43, 46 y
152 de la Ley Aduanera, en la parte relativa a que no establecen un plazo para,
una vez concluido el procedimiento de origen conforme al Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte, se levante y notifique el Escrito de hechos y omi-
siones previsto en dicho artículo 152, dejando a las personas en estado de inde-
fensión, al dejar al arbitrio de la autoridad esa actuación, con el consiguiente
perjuicio para el importador de la mercancía, a quien se le determinará el crédito
fiscal, se concluye que es pertinente ejercer el control difuso y dejar de aplicar la
parte conducente de los preceptos citados y, por ende, declarar que la actuación
de la autoridad es ilegal, sin que ello implique una determinación de
inconstitucionalidad por parte de este Tribunal, puesto que sólo se está dejando
de aplicar dicho precepto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2012)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR