Ley Aduanera. VII-CASR-PA-30

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
y llana, mediante sentencia de nitiva dictada en un diverso
juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 385/15-14-01-7.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2015,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco
Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio
Navarro Ibarra.
LEY ADUANERA
VII-CASR-PA-30
MERCANCÍAS EMBARGADAS. CASO EN QUE UNA SEN-
TENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLU-
CIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL NO ACRE-
DITA UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE.- De conformidad
con el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley Aduanera, para
la tramitación de una solicitud de resarcimiento económico
ante la Administración Local Jurídica, el contribuyente debe
acreditar, mediante documento idóneo, tener un derecho
subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes embar-
gados; sin embargo, no es válido que pretenda acreditarlo con
la sentencia de nitiva dictada en un diverso juicio contencioso
administrativo, que solo declaró la nulidad lisa y llana de la
resolución determinante del crédito scal por haberse emitido
fuera del plazo de los cuatro meses establecido en el artículo
57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en di-

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