Ley Aduanera. VII-CASR-PA-29

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
buyente de desahogarlo le da el bene cio de elegir a dónde
acudir, es decir, no lo limita a que solo tenga que ir a un lu-
gar en especí co, sino que le abre un abanico de posibilida-
des para que pueda presentar la declaración aun sin estar
en su domicilio scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 870/13-14-01-4.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2015,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francis-
co Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro
Ubando Rivas.
LEY ADUANERA
VII-CASR-PA-29
MERCANCÍAS EMBARGADAS. CASO EN QUE EL RE-
CONOCIMIENTO DE PROPIETARIO EFECTUADO POR
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA NO ACREDITA
UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE.- De conformidad con
el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley Aduanera, para la
tramitación de una solicitud de resarcimiento económico ante
la Administración Local Jurídica, el contribuyente debe acredi-
tar, mediante documento idóneo, tener un derecho subjetivo
legítimamente reconocido sobre los bienes embargados; sin
embargo, no se acredita con el reconocimiento de propietario
efectuado por el Administrador de la Aduana en una resolu-
ción administrativa, si esta fue declarada nula en forma lisa

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