Ley Aduanera. VII-CASR-2OC-22

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY ADUANERA
VII-CASR-2OC-22
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. SE ENCUEN-
TRA OBLIGADO A SU PAGO EL POSEEDOR DE LA
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- De la
interpretación armónica de los artículos 1°, 39, 52, 60, 138,
fracción I, 139, fracción I y 146 de la Ley Aduanera, se tiene
que están obligados al cumplimiento de las disposiciones
legales en materia aduanera quienes introducen mercancías
al territorio nacional ya sean propietarios, poseedores, des-
tinatarios o cualesquiera personas que tengan intervención
en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo
y tenencia de las mercancías, y se encuentran obligadas
al pago de los impuestos al comercio exterior las personas
físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio
nacional o las extraigan del mismo; donde se presume, que
la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mer-
cancías se realiza por el tenedor de las mismas, es por ello,
que si el gobernado fue considerado poseedor de una mer-
cancía de procedencia extranjera, y este no logró desvirtuar
tal carácter, evidentemente se encuentra obligado al pago
de las contribuciones al comercio exterior, sin que sea obs-
táculo que no fuese el propietario esta, ya que se insiste, no
se le está sancionando por tal carácter, sino como poseedor
del bien, circunstancia que no lo exime de acreditar su legal
tenencia, transporte o manejo; lo anterior, sin menoscabo de

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