Ley Aduanera. VII-CASR-2NE-19

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE
LEY ADUANERA
VII-CASR-2NE-19
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LA DEBIDA FUN-
DAMENTACIÓN A EFECTO DE ESTABLECER LA TASA O
TARIFA APLICABLE.- Una resolución en la cual se proceda
a la determinación de un crédito scal en materia de comercio
exterior, resultará ilegal si la Aduana correspondiente omite
señalar la tasa o tarifa aplicable al caso en particular, como
también lo es el no establecer el cuerpo normativo de dicha
tasa; esto se debe a que si bien en la resolución se esta-
blece la tasa ad valorem, también debe observarse que las
actuaciones de la autoridad deben otorgar certeza jurídica al
contribuyente debiendo plasmarse la tasa que le corresponde,
pero sobretodo la ley a la cual se debe acudir para dilucidar
dicha cuestión, ya que con ello se dotan de los elementos
necesarios para saber en qué ley está sustentando su actuar
la autoridad y si efectivamente es una tasa o tarifa correcta
por cubrirse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3866/13-06-02-
3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo
Armando Tenorio Hinojosa.

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