Ley Aduanera. VII-CASR-8ME-30

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CRITERIOS AISLADOS DE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
tanto, si se alega que el pedimento de importación es el primer
acto de aplicación de una regla de carácter general en materia
de Comercio Exterior, al haberse pagado el derecho de trámite
aduanero aplicando la mecánica prevista en la Regla corres-
pondiente, por el servicio de procesamiento electrónico de
datos, resulta procedente el juicio, pues el referido pedimento
no requiere ser un acto administrativo de nitivo, ya que por el
solo hecho de fundarse en el acto de aplicación de la norma
general impugnada, puede ser objeto de impugnación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24647/13-17-
08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropoli-
tana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 20 de noviembre de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.-
Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.
LEY ADUANERA
VII-CASR-8ME-30
PAGO POR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO
ELECTRÓNICO DE DATOS Y SERVICIOS RELACIONA-
DOS. NO CONSTITUYE UN DERECHO.- Conforme al artículo
16, de la Ley Aduanera, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, podrá autorizar a los particulares para prestar los
servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios
relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho
aduanero, y la referida dependencia determinará las canti-

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