Ley Aduanera. VII-CASR-2OC-15

Páginas202-203
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY ADUANERA
VII-CASR-2OC-15
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL
IDENTIFICACIÓN. ES INDISPENSABLE SU LEVANTA-
MIENTO CUANDO A SIMPLE VISTA NO ES POSIBLE
DETERMINAR SUS CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS
Y CUALITATIVAS.- Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Adua-
nera, 65 y 66 de su Reglamento, disponen que una vez elabo-
rado el pedimento de importación y efectuado el pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el
interesado, las mercancías y el pedimento correspondiente se
deben presentar ante la autoridad aduanera para que se lleve
a cabo el reconocimiento aduanero, para lo cual la autoridad
aduanera cuenta con la facultad de tomar muestras de las
mercancías, ya sea en el primer o segundo reconocimiento
aduanero, cuando su naturaleza no sea fácilmente identi -
cable, levantándose el acta de muestreo correspondiente.
Ahora bien, si bien es cierto que de los aludidos dispositivos
jurídicos no se advierte la obligación de la autoridad deman-
dada de realizar la toma de muestra de mercancía de difícil
identi cación, empero, y a efecto de salvaguardar a favor de
los gobernados la garantía de seguridad jurídica contemplada
en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dicha facultad se convierte en una obli-
gación de la autoridad demandada, cuando las mercancías

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