Ley Aduanera. VII-CASR-2HM-27

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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
de seguridad social a un trabajador o a los benefi ciarios de
este, sin tener la obligación de hacerlo, en razón de que el
patrón no afi lió a su empleado, o lo hizo de manera indebida.
De tal manera que si un trabajador sufre un riesgo de traba-
jo y este se encuentra asegurado por su anterior patrón, el
Instituto no puede determinar capital constitutivo al patrón
a quien prestaba sus servicios el empleado al momento del
siniestro, pues en todo momento este fue derechohabiente
y por ende el Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene
derecho a que le sean reintegradas las sumas respectivas,
pues sí le correspondía su erogación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2491/14-11-02-1-
OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14
de noviembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario:
Lic. José Manuel Morales Gómez.
LEY ADUANERA
VII-CASR-2HM-27
RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUA-
NERA. SI EXISTE IMPEDIMENTO PARA DEVOLVER UN
BIEN DE IGUAL O SIMILARES CONDICIONES AL EM-
BARGADO, LA AUTORIDAD DEBE ORDENAR EL PAGO
DEL VALOR DE LA MERCANCÍA.- Conforme al artículo 157
de la Ley Aduanera vigente, cuando exista una resolución
defi nitiva que ordene la devolución de las mercancías y la

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