Ley Aduanera. VII-CASR-6ME-6

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realizarse el pago de las contribuciones al comercio exterior;
y, 3.- no puede presentarse la mercancía al mecanismo de
selección automatizado para el reconocimiento aduanero
respectivo. Por ende, resulta infundado que los autorizados
para realizar directamente y sin intermediarios el llenado,
procesamiento electrónico y validación de sus pedimentos de
importación, en términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera,
realicen el procesamiento electrónico de datos a que refi ere
el diverso numeral 16 del propio ordenamiento legal, pues la
prevalidación de mérito constituye un requisito previo, para
la presentación de las mercancías de comercio exterior a su
despacho aduanero, por lo que no forma parte del procesa-
miento electrónico de datos y demás servicios relacionados
con el despacho aduanero y facilitación del reconocimiento
aduanero de mercancías, y por ende, al tratarse de un acto
preliminar, tampoco puede equipararse a estos.
Juicio Contencioso Administrativo m. 17411/07-17-06-
7.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de
octubre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Julián
Eduardo Jurado Jiménez.
LEY ADUANERA
VII-CASR-6ME-6
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y DEMÁS
SERVICIOS RELACIONADOS, NECESARIOS PARA LLE-

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