Ley Aduanera. VII-CASR-6ME-5

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CRITE RIOS AIS LADO S DE LA SEXTA SAL A RE GION AL M ETROPOL ITAN A
proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada
norma scal, se desprende la expresa voluntad del legislador
de considerar a los estímulos scales de referencia como
un crédito fi scal, pero en ningún momento señaló que cons-
tituyen un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe
base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito
acumulable, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo m. 34218/12-17-06-
12.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de
agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic.
Juan Hernández Herrera.
LEY ADUANERA
VII-CASR-6ME-5
PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANE-
RA. NO FORMA PARTE DEL PROCESAMIENTO ELEC-
TRÓNICO DE DATOS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONA-
DOS CON EL DESPACHO ADUANERO Y FACILITACIÓN
DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS
A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DEL PROPIO ORDE-
NAMIENTO LEGAL, NI PUEDE EQUIPARARSE A ESTOS.
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).- De la concatenación
armónica a lo dispuesto en los numerales 16 de la Ley

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