Ley Aduanera. VII-CASR-2HM-18

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SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY ADUANERA
VII-CASR-2HM-18
NOTIFICACN POR ESTRADOS EN MATERIA ADUANERA.
DEBE REGIRSE POR LO DISPUESTO EN LA LEY ESPECIAL
Y NO POR EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tratándose de lo relativo a
las notifi caciones de las resoluciones administrativas emitidas
como consecuencia de un procedimiento administrativo en
materia aduanera, llevado a cabo conforme al artículo 150
de la ley de esa materia, la notifi cación por estrados de
ellas, debe ser conforme a lo que prevé dicho numeral para
su realización, y no con apego a lo dispuesto por el diverso
134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Esto,
atendiendo al principio general del derecho lex especialis
derogat legi generali, bajo el cual debe atenderse a la norma
especial y no a la general, la primera debe prevalecer sobre
la segunda; y considerando que la resolución versa sobre
impuestos relativos al comercio exterior, la norma aplicable
es la Ley Aduanera, por ser esta el ordenamiento bajo el cual
se rigió el procedimiento originario, y no así el Código Fiscal
de la Federación, no obstante que conforme al primer párrafo
del artículo 1, del primer cuerpo normativo mencionado, el
código tributario es aplicable supletoriamente, puesto que la
supletoriedad de la norma no es procedente cuando la ley
que pretende suplirse contempla la institución jurídica que
quiere aplicarse, en el caso, la notifi cación por estrados.

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