Ley Aduanera. VII-CASE-ECE-4

Páginas409-410
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 409
trativa, el 14 de septiembre de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martí-
nez.- Secretario: Lic. Fabián Alberto Obregón Guzmán.
LEY ADUANERA
VII-CASE-ECE-4
SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O EXTINCIÓN DE LA
PATENTE DE UN AGENTE ADUANAL. PLAZOS APLI-
CABLES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RES-
PECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 167
DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE
DICIEMBRE DE 2013.- Tratándose de las causales esta-
blecidas en las fracciones II, III, VI y VII del artículo 164 de
la Ley Aduanera, así como en los artículos 165 y 166 de la
misma, el artículo 167 de la Ley vigente a partir del 10 de
diciembre de 2013, establece dos plazos legales que limitan
las facultades de la autoridad para iniciar el procedimiento
de suspensión, cancelación o extinción de la patente del
Agente Aduanal, consistentes en: a) dos años, a partir de
que la autoridad conoce los hechos que pudieran traer con-
sigo la suspensión, cancelación o extinción de la patente;
y b) cinco años, a partir de que suceden los hechos que
originan tal suspensión, cancelación o extinción de la paten-
te. Por ello, acorde con el contenido de tal precepto, no es
dable confundir el momento en el cual la autoridad conoce
los hechos, de aquel en que estos acontecen, pues se trata
de dos momentos distintos que limitan la actuación de la
autoridad en forma concurrente.

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