Ley Aduanera. VII-CASA-V-40

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES
LEY ADUANERA
VII-CASA-V-40
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUA-
NERA. LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A
NOTIFICAR SU INICIO TANTO AL POSEEDOR DE LA
MERCANCÍA COMO A SU PROPIETARIO.- Si del acta de
verifi cación se desprende que el tenedor de la mercancía
señaló expresamente a los visitadores actuantes quién era
el propietario de dichas mercancías, resulta ilegal que la au-
toridad se limitara a hacer del conocimiento de la tenedora
de las mercancías el inicio del procedimiento administrativo
en materia aduanera, indicándole a la citada tenedora y “a
quien tenga interés legítimo como propietario de la mercancía
embargada precautoriamente” que contaban con un plazo de
10 días hábiles para ofrecer por escrito las pruebas y formular
los alegatos que a su derecho conviniera. Lo anterior, pues
la autoridad conocía quién era el propietario de las mercan-
cías, por así haberlo señalado expresamente su tenedor, y
en esa virtud, se encontraba obligada a notifi car el inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera también
a su propietario, a efecto de que estuviera en posibilidad de
acreditar un derecho subjetivo sobre la mercancía objeto de
la revisión, así como su legal estancia en territorio nacional,
pues el no hacerlo así, lo deja en estado de indefensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/14-QSA-7.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1821/13-10-01-6.- Resuelto por la

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