Ley Aduanera. VII-P-1aS-764

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-764
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN
MATERIA ADUANERA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS POR
SUBVALUACIÓN.- NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIA-
TEZ SI SU LEVANTAMIENTO SE EFECTÚA CON POSTERIORI-
DAD A LA FECHA EN QUE SE EMITE UNA ORDEN DE EMBAR-
GO PRECAUTORIO.- El artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera
establece que procede el embargo precautorio de las mercancías en el caso
en que la autoridad aduanera advierta que el valor declarado en el pedimen-
to correspondiente es inferior en un 50% o más al valor de transacción de
mercancías idénticas o similares determinado, siendo que la orden relativa
debe librarse por el Administrador General o el Administrador Central de
Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas del Ser-
vicio de Administración Tributaria. De manera tal que, el hecho de que el
embargo precautorio y el levantamiento del acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera se realicen con posterioridad a la fecha
en que se emitió la orden respectiva, no viola el principio de inmediatez ya
que la aduana tiene que esperar a que arribe materialmente a sus instalacio-
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reconocimiento aduanero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1656/12-16-01-7/908/13-S1-
03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 6 de agosto de 2013,
por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
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C O N S I D E R A N D O :
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