Ley Aduanera. VII-P-2aS-370

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
del funcionario responsable del incumplimiento. No obstante lo anterior,
cuando la autoridad demandada omita dar cumplimiento a la sentencia el
justiciable acorde a lo dispuesto en la fracción II del numeral 58 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, podrá acudir en
queja ante la Sala Regional, Sección o el Pleno que la dictó, si el Órgano
Jurisdicente que conoce de la queja, concluye que la resolución defi nitiva
dictada en cumplimiento de sentencia y notifi cada después de concluido el
plazo de cuatro meses previsto en los numerales mencionados, anulará esta,
declarando la nulidad de la oportunidad de la autoridad demandada para
dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6886/11-07-03-2/1259/12-S2-10-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de enero de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)
VII-P-2aS-370
VEHÍCULOSUSADOSDE PROCEDENCIAEXTRANJERA.CUANDO
DEBE DECRETARSE LA NULIDAD POR FALTA DE FUNDAMEN-
TACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELA-
RIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO EN EL PROCEDIMIENTO ADUA-
NERO.- El artículo 64 de la Ley Aduanera establece como regla general que
la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana
de las mercancías, mientras que los artículos 71 y 78 de la ley citada prevén
diversos métodos para calcularla, sin embargo, cuando se trata de vehículos
usados, el último párrafo del mencionado numeral 78, dispone que la base
gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo,
de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio
scal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el
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