Ley Aduanera. VII-P-1aS-710

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-709
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/12-02-01-4/637/13-S1-01-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de agosto de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2013)
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-710
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVEN-
CIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
ADUANERA.- La seguridad jurídica en la imposición de las sanciones, es
un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dado que se contempla en los artículos 14, 16 y 22, mis-
mos que están comprendidos en el Título Primero, Capítulo I denominado
“De los Derechos Humanos y sus Garantías”; que no puede ser afectado
por el Estado de forma arbitraria, por lo cual su protección debe ser garan-
tizada. Así, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, prohíbe expresamente en su primer párrafo –entre otras penas-
la imposición de multa excesiva; entendiéndose por esta, la que no toma
“...en cuenta la gravedad del ilícito, la capacidad económica del infractor o
cualquier elemento tendente a demostrar la gravedad o levedad de la con-
ducta que pretende sancionarse...”, según lo ha defi nido la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2008, sustentada por
su Primera Sala; o las sanciones económicas que en su imposición consi-
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