Ley Aduanera. VII-P-1aS-706

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-1aS-706
SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS.- SU DETERMINACIÓN RE-
SULTA ILEGAL SI LA AUTORIDAD NO CONSIDERA LA CALI-
DAD, EL PRESTIGIO COMERCIAL Y LA EXISTENCIA DE UNA
MARCA COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS
SIMILARES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la
Ley Aduanera, se entiende por mercancías similares, aquellas producidas
en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando
no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes,
lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables. Asimismo se establece que para determinar si las mercan-
cías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad,
prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Por tanto, si la
autoridad aduanera determina la existencia de omisión de contribuciones en
atención a que se detectó que la mercancía importada tiene un valor inferior
al valor de transacción de mercancías similares, dicha determinación debe
sustentarse tanto en que las mercancías cuentan con características y com-
posición semejantes lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables como en la calidad, el prestigio comercial
y la existencia de una marca comercial.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-153
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28793/10-17-10-5/1306/11-S1-
03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de febrero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 179
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