Ley Aduanera. VII-P-SS-29

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ADUANERA
VII-P-SS-29
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- CUANDO SU
VALOR EN ADUANA NO PUEDE DETERMINARSE CONFORME
AL VALOR DE TRANSACCIÓN, DEBE OBTENERSE APLICAN-
DO LOS MÉTODOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
ADUANERA.- En términos del artículo 64 de la Ley Aduanera, la regla gene-
ral para obtener la base gravable del impuesto general de importación que
debe pagarse por la importación, es el valor en aduana de las mercancías im-
portadas, y este corresponde al valor de transacción de las mismas, esto es, al
precio total pagado por el importador. Ahora bien, cuando no puede ser calcu-
lado el valor en aduana de la mercancía a través de este procedimiento, el
artículo 71 de la ley en comento, prevé cuatro métodos para obtenerlo, los
cuales deben aplicarse en orden sucesivo y por exclusión; a saber: a) Confor-
me al valor de transacción de mercancías idénticas; b) Acorde al valor de tran-
sacción de mercancías similares; c) Tomando el valor de precio unitario de
venta; y d) Conforme al valor reconstruido de las mercancías importadas; cu-
yas características especiales se encuentran delimitadas en los artículos 72, 73,
74 y 77 del mismo ordenamiento, respectivamente. Si aún con los métodos
antes descritos, no fuera posible obtener el valor en aduana de las mercancías,
el numeral 78 de la ley en cita, establece nuevamente la aplicación de estos,
bajo el mismo orden sucesivo y por exclusión, pero con mayor flexibilidad o
con base en criterios razonables y compatibles con los principios y disposicio-
nes legales aplicables. En consecuencia, si la autoridad se encuentra imposibi-
litada para obtener el valor de transacción de las mercancías, atendiendo al
precio total pagado por el importador, debe utilizar los métodos previstos en el
citado artículo 71 de la Ley Aduanera, aplicados en orden sucesivo y por ex-
clusión, atendiendo a los supuestos normativos previstos para cada uno; y si
aún con ello, no puede obtener el valor de transacción, deberá aplicarlos nue-
vamente al caso concreto, pero ahora con mayor flexibilidad, conforme a crite-
rios razonables y compatibles con la legislación correspondiente.

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