Ley Aduanera. VII-P-2aS-209

Páginas149-159
149
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEYADUANERA
VII-P-2aS-209
AGENTE ADUANAL. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDA-
RIA RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN NI DE QUIEN LO EXPIDIÓ.- De la
interpretación sistemática de la fracciónII del artículo 53 de la LeyAduanera,
en relación con el primer párrafo y fracción III del diverso 54 de la misma
ley, se colige que la responsabilidad solidaria del agente aduanal, respecto
del pago de los impuestos al comercio exterior que se originen con motivo
de las importaciones, en cuyo despacho aduanero intervengan personal-
mente o por conducto de sus empleados autorizados, se circunscribe a la
veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de
que se asegure que el importador cuenta con los documentos que acrediten
el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias para dichas mercancías y, cuando se trate de
la aplicación de un arancel preferencial de conformidad con algún tratado o
acuerdo internacional del que México sea parte y se requiera de un certifi cado
de origen, conserve copia de dicho certifi cado que ampare las mercancías
y se asegure que el mismo se encuentre en el formato ofi cial aprobado para
esos efectos, llenado en su totalidad conforme a su instructivo y, además,
que esté vigente a la fecha de la importación; siendo así, que la veracidad y
exactitud a que hace referencia el primer párrafo del supracitado artículo 54
de la ley de la materia, es en relación a los datos e información contenidos
en el mismo, pero no así en cuanto a verifi car la validez del certifi cado de
origen ni de quien lo expidió.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1121/11-04-01-8/391/12-S2-10-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Ada-
me.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR