Ley Aduanera. VII-P-2aS-206

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEYADUANERA
VII-P-2aS-206
DETERMINACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE LA
PRÁCTICA DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- CASO EN EL QUE
RESULTA ILEGAL.- El artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente, dispone que no se podrán determinar nuevas omisiones de
las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las
facultades decomprobación, salvo cuando se compruebenhechos diferentes,
y el artículo 19 del mismo ordenamiento legal, establece que cuando las
autoridades fi scales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a
cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos
en una revisión, pero que podrán hacerlo cuando se comprueben hechos di-
ferentes. Por tanto, la autoridad aduanera incurre en ilegalidad si, habiendo
ya determinado la situación fi scal de un contribuyente con establecimiento
de crédito por omisión de contribuciones, como consecuencia del recono-
cimiento aduanero previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, poste-
riormente determina de nueva cuenta la situación fi scal del contribuyente
con otro crédito por omisión de contribuciones por los mismos hechos, en
el caso, inexacta clasifi cación arancelaria de la mercancía presentada para
importación, derivado de la práctica del segundo reconocimiento estable-
cido también en el precepto mencionado, dentro del mismo procedimiento
administrativo en materia aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/07-06-02-7/1303/08-S2-06-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de junio de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente:Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)

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