Ley Aduanera. V-P-2aS-789

Páginas294-311
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
294
V-P-2aS-789
AGENTE ADUANAL.- SU RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE CON-
TRIBUCIONES POR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, AL AMPA-
RO DE UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- El primer párrafo
del artículo 54 de la Ley Aduanera prevé los supuestos de responsabilidad de los
agentes aduanales, consistentes en la veracidad y exactitud de los datos e informa-
ción suministrados, la determinación del régimen aduanero de las mercancías y su
correcta clasificación arancelaria, y asegurarse que el importador o exportador cuen-
ta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que
en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercan-
cías; sin embargo, el mismo numeral, en diversas fracciones establece excluyentes de
responsabilidad para estos sujetos, entre ellas, la relativa a la omisión del pago de
contribuciones, derivado de la aplicación de un arancel preferencial, cuando de acuerdo
con un tratado o acuerdo internacional, se requiera de un certificado de origen para
gozar de un trato arancelario preferencial, siempre que el agente aduanal conserve
copia de aquél y se asegure que se encuentra en el formato oficial aprobado, que ha
sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la
fecha de la importación. Consecuentemente, interpretando a contrario sensu la excep-
ción en cita, el agente aduanal será responsable del pago de las contribuciones que se
generen por la importación de mercancías al amparo del tratado mencionado, si el
certificado de origen no ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6804/05-17-08-1/ac1/581/07-S2-09-03.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2007, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2007)
295
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRECEDENTE:
V-P-2aS-327
Juicio No. 727/03-06-01-3/1058/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de
2 de diciembre de 2003, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 482
C O N S I D E R A N D O :
(...)
NOVENO.- (...)
Señala la actora que mediante requerimiento número RGC-03141-001 de 14 de
febrero de 2003, se solicitó a la C. Margaret Partridge Packard exhibiera certificado
de país de origen válido debidamente requisitado en el campo 5, en relación con el
campo 2, relativo al pedimento de importación número 3515-0004933 de 26 de octu-
bre del 2000, tramitado por el actor en carácter de agente aduanal, pero sin que se le
hubiera requerido a éste, y sin que haya incurrido en incumplimiento alguno, por lo
que la autoridad pretende que sea responsable de un crédito fiscal del que no es
responsable.
Manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 502 (1) (c) del Tratado
de Libre Comercio con América de Norte y la regla 27 de la Resolución por la que se
establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones
importador a quien se puede requerir el certificado de origen de las mercancías im-
portadas, pues el agente aduanal está obligado a conservar únicamente copia simple

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR