Ley Aduanera. V-P-1aS-442

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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pues son esos documentos los que específicamente amparan la importación de las
mercancías y en los que se consigna el valor individual para cada envío. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1385/04-13-01-7/360/07-S1-01-03.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de agosto de 2007, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2007)
V-P-1aS-442
MERCANCÍAS IMPORTADAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA CON VA-
LOR MENOR A 6,000 EUROS. LA DECLARACIÓN EN FACTURA ES EL
DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR SU ORIGEN.- Conforme a la
regla 2.3.1., inciso B, de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del
Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas
con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea,
trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercan-
cías originarias de la Comunidad Europea, cuyo valor total no exceda del equivalente
en moneda nacional a 6,000 Euros, no será necesario exhibir un certificado de origen
que ampare tales mercancías para que éstas se puedan importar con trato arancelario
preferencial. En este caso, el documento idóneo para acreditar el origen de las mer-
cancías importadas es la factura que contenga la declaración del exportador de que
éstas califican como originarias de la Comunidad Europea y que cumpla las demás
condiciones previstas en el Anexo III de la Decisión, a la que se le conoce como
declaración en factura y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,

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